¡Seguro de Vivienda para Proteger tu Hogar!

Un Seguro de Vivienda en Buenos Aires te da La Tranquilidad que Necesitas para tu Hogar.
Protege tu Patrimonio con el Seguro de Vivienda de Claudia Paz & Asociados

Seguro de Vivienda

Tu Respuesta ante los Eventos Inesperados

 En Claudia Paz & Asociados, entendemos la importancia de proteger tu hogar en Buenos Aires. Por eso, estamos emocionados de ofrecerte nuestro nuevo servicio de seguro de vivienda. Con nuestra amplia cobertura y atención personalizada, puedes disfrutar de la tranquilidad de saber que tu hogar está protegido ante cualquier imprevisto. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarte a través del proceso y ayudarte a encontrar la mejor opción de seguro que se adapte a tus necesidades. ¡Protege tu hogar hoy mismo con Claudia Paz & Asociados!

¡Descubre Nuestros 5 Planes Adaptados a tus Requerimientos de Seguro de Vivienda!

COMBINADO FAMILIAR

Encuentra el Plan Perfecto para Proteger tu Hogar en Buenos Aires

En Claudia Paz & Asociados, entendemos que cada hogar es único y tiene necesidades diferentes. Es por eso que traemos 5 planes de seguro de vivienda diseñados para adaptarse a tus necesidades específicas. Ya sea que busques una cobertura básica o una protección más completa, tenemos el plan perfecto para ti. Nuestro objetivo es brindarte la tranquilidad y seguridad que necesitas para tu hogar en Buenos Aires.

OBJETO:
SEGURO COMPLEMENTARIO SOBRE VIVIENDAS PARA CASAS Y/ DEPARTAMENTOS EN ALQUILER TEMPORARIO, SOLO PARA CLIENTES INTEGRALES CON OTROS RIESGOS COMPENSATORIOS.
INTERÉS:
BIENES E INTERESES DE PROPIEDAD DEL PROPIETARIO LOCADOR
ASEGURABLES:
LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS QUE CUENTEN CON EL SEGURO DE SU VIVIENDA PERMANENTE EN TRIUNFO SEGUROS.
AMBITO: REPÚBLICA ARGENTINA
PÓLIZAS: ANUAL CON REFACTURACION TRIMESTRAL
MONEDA: PESOS
SUMAS MÁXIMAS ASEGURABLES

COBERTURAS OBLIGATORIAS:

COBERTURAS OPCIONALES:

Encuentra el Plan Perfecto para Proteger tu Hogar en Buenos Aires

1. La vivienda deberá cumplir con las mismas MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD exigibles
para el producto Combinado Familiar para viviendas permanentes.
2. El Asegurable deberá tener contratado el seguro de su vivienda permanente.
3. Exclusivamente de aplicación para viviendas bajo contrato de locación según Ley vigente;
quedando expresamente excluidos inmuebles cuyo uso y destino no sea el de vivienda
familiar y alquileres temporarios en carácterde alojamiento y/o similares.
4. Las coberturas opcionales (en caso de que hayan sido contratadas) responden para
mobiliarios de propiedad del locador, en caso de que se haya alquilado la propiedad
incluyendo bienes muebles.
Dada las características y condiciones del Producto, se deberá contratar una póliza específica, no
pudiendo ser incluida como una ubicación más dentro del seguro de Combinado Familiar de la
vivienda permanente del asegurable.

Condiciones Particulares:

Sin perjuicio de los restantes términos, condiciones, cláusulas y exclusiones que integran la póliza,
las presentes Condiciones Particulares serán de aplicación en caso de estar amparadas las coberturas
a las cuales se refieren, ya sea en la póliza original o en los endosos emitidos con posterioridad a la
misma y para todas las ubicaciones aseguradas o a asegurarse en la póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales, Especificas, Especiales y Particulares,
predominarán estas últimas.
Los sub-límites de indemnización de cada Sección de esta póliza fijan la responsabilidad máxima
y total del Asegurador por todo y cada siniestro indemnizable y en ningún caso operan en forma
adicional o acumulativa a los límites de indemnización o sobre las sumas aseguradas.
No se permite otro uso y destino del inmueble bajo el contrato de locación que el de vivienda
familiar de ocupacióntemporaria. Quedando expresamente excluidos inmuebles cuyo uso y
destino sea otro que el de alquileres temporarios en carácter de alojamiento y/o similares.
El Asegurado contrata la póliza en su calidad de y/o interés como propietario del inmueble.
En caso de que se hayan contratado coberturas sobre mobiliarios y/u otros contenidos en razón de
haberse alquilado la propiedad incluyendo bienes muebles, la póliza responde por mobiliarios y/u
otros contenidos exclusivamente de propiedad del propietario locador.
Todas las sumas asegurables y/o límites de indemnización son por acontecimiento y por todos los
acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
En todos los casos el Asegurador se reserva el derecho a la subrogación que le pudiese corresponder.
En caso de que al momento del siniestro existiere un seguro más específico que el presente, la
presente póliza se aplicará a indemnizar el exceso no cubierto por el Seguro más específico.
ADICIONALES DE APLICACIÓN PARA LA COBERTURA DE INCENDIO
Contrariamente a lo indicado en las Condiciones Específicas de Incendio, la presente póliza se extiende
a cubrir:
Huracán, ciclón o tornado: Incluyendo los daños indirectos provenientes de tales eventos
sublimitado en hasta el 10% de la suma asegurada de Incendio (edificio y/o contenido) con un
máximo en conjunto de $ 750.000.-
Huracán, ciclón o tornado: Incluyendo bienes y/o cosa/cosas no aseguradas, sublimitado en hasta
el 10% de la suma asegurada de Incendio (edificio y/o contenido) con un máximo en conjunto de
$ 750.000.-
Incendio y daños materiales por Terremoto. Inundación, sublimitado en hasta el 10% de la suma asegurada de Incendio (edificio y/o contenido)
con un máximo de $ 750.000.- por cada uno y todo evento.
Gastos de limpieza y/o remoción de escombros, sublimitado hasta el 10% de la suma asegurada
de Incendio (edificio y/o contenido).
Cláusula de estabilización de la suma asegurada en hasta un 20% para la cobertura de Incendio
(edificio y/o contenido).

Elegí entre Nuestra Variedad de Planes de Seguro de Vivienda

COBERTURA CRISTALES

Se conviene que la cobertura del Seguro de Cristales solo alcanzará a los que se encuentren
Colocados en forma vertical. En ningún caso quedarán cubiertos los que se encuentren en forma
horizontal.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS PRIVADOS

Se deja sin efecto parcialmente la exclusión prevista de daños por humo indicada en las Condiciones
Específicas, en consecuencia la cobertura se extiende a amparar los daños materiales a linderos
causados por el humo proveniente de incendio y/o explosión ocurrido en la vivienda asegurada.
Ampliando lo dispuesto por las Condiciones Específicas se deja constancia de que, la cobertura se
amplía a considerar como tercero al locatario y/o su grupo familiar directo y conviviente,
exclusivamente por:
Por la Responsabilidad Civil que le corresponda en virtud de daños personales (lesiones físicas y
/o muerte) exclusivamente soportados por el inquilino y su grupo familiar directo conviviente, en
razón de un hecho ocurrido dentro del inmueble locado. En ningún caso quedara cubierta la
responsabilidad civil por daños a cosas propiedad de estas últimas personas o bajo su custodia.
Por la Responsabilidad Civil que le corresponda en virtud de daños provocados exclusivamente por el
inquilino y su grupo familiar directo conviviente a terceras personas dentro del ámbito de la
responsabilidad civil extracontractual, únicamente cuando estos daños sean provocados por el
uso del inmueble locado.
Queda entendido y convenido que la ampliación solo tendrá efecto en caso de que no exista un
seguro específico de Responsabilidad Civil Hechos Privados a nombre del inquilino y su grupo
familiar, y en caso de que exista, se aplicará a cubrir en exceso de dicho seguro más específico.
Estas ampliaciones no suponen ni deben ser interpretadas de ninguna manera como una
extensión a cubrir la Responsabilidad Civil contractual y/u obligaciones contractuales y/o
incumplimientos contractuales derivados del contrato de locación.
Conste que la cobertura queda restringida exclusivamente a eventos cubiertos ocurridos en la
ubicación del riesgo asegurado y por los cuales fuera responsable el Asegurado en su calidad de
propietario del inmueble. Contrariamente a lo establecido en las Condiciones Específicas de Responsabilidad Civil por
Hechos Privados, el Asegurador amplía la cobertura allí prevista, al considerar terceros a aquellos
contratistas y/o subcontratistas eventuales y/o sus dependientes, en relación a las lesiones que
pudieran sufrir como consecuencia de las tareas encomendadas por el Asegurado a realizarse en la
vivienda asegurada. No se encuentran cubiertos por esta ampliación de cobertura el personal
doméstico y aquellas personas que realicen trabajos de excavación y/o construcción y/o demolición
y/o refacción y/o pintura exterior y/o montaje.
Se deja expresa constancia que el Asegurador cubre asimismo la Responsabilidad Civil del Asegurado
como consecuencia de los trabajos realizados en la vivienda asegurada, contratados y/o
subcontratados por éste con firmas particulares y que pudiera surgir de los daños causados por
dichos contratistas y/o subcontratistas, excluyendo trabajos de excavación y/o construcción y/o
demolición y/o refacción y/o pintura exterior y/o montaje, con motivo de alguno de los
trabajos mencionados.
Queda entendido y convenido que esta ampliación solo tendrá efecto en caso de que los trabajos
a los cuales se refiere hayan sido contratados por el propietario locador del inmueble, con expresa
exclusión de aquellos contratados por el inquilino y/o su grupo familiar.

COBERTURA DE ROBO CONTENIDO, APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y OTROS BIENES ASEGURADOS EN EL DOMICILIO DEL RIESGO QUE COMPRENDAN LA COBERTURA DE ROBO CONTENIDO

Contrariamente a lo indicado en cualquier condición contenida en la póliza se excluye el riesgo de
Hurto.
Cobertura de aparatos electrónicos (Notebook y Tablets) y Electrodomésticos innominados
incluyendo equipos de refrigeración y calefacción contra robo. Se excluye el hurto.
Coberturas adicionales incluidas en la cobertura de robo contenido, aparatos electrodomésticos
y otros bienes asegurados en el domicilio del riesgo que comprendan la cobertura de robo
contenido
Daños consecuenciales, colaterales e indirectos que se generen en el edificio y/o contenido en ocasión
de robo o su tentativa hasta el 15% de la suma asegurada en forma global y dentro de dicha suma.
Bienes inmuebles e instalaciones sublimitado hasta el 10% de la suma asegurada con un máximo de
$ 50.000.-
Estas ampliaciones de cobertura no serán de aplicación en caso de existir coberturas más específicas.

Claudia Paz & Asociados

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